En fecha 25-09-2007, se dicta sentencia mediante la cual el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual queda RATIFICADA su dispositivo, por las razones expuestas en este fallo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, intentada por el ciudadano VICTOR LUIS ALCALA VALERIS en contra de la empresa OPERACIONES RDI, C.A., ambas parte plenamente identificadas supra.
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