PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARIO GARCIA SILVEIRA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar levantada en fecha 08 de junio de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley, a los fines de que la causa continué su curso legal.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 131 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....