En fecha 28-03-2007, se dicta sentencia mediante la cual el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emita pronunciamiento respecto de la admisión de la tercería interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23 de mayo del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la advertencia esta Alzada, que una vez conste en autos la notificación del Tercero interviniente previa certificación por secretaría, deberá el Tribunal fijar por auto expreso la oportunidad en que se llevará a cabo la instau.....