Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL SALAZAR BONTE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de Abril de 2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal de Juicio a quien le corresponda el conocimiento de la presente causa fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.....