este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación ejercida por el abogado LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante contra el juez NOHEL ALZOLAY, Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se impone multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.) a la parte recusante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deberá pagar en lapso de los tres (3) días siguientes a partir de esta decisión, ante cualquiera Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Notifíquese al Ministerio Para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, División de Servicios Financieros de Nivel Normativo, en .....