este Tribunal Primero de Control, estima que los motivo en el cual se fundamenta una Medida de Privación Judicial de Libertad, se encuentran debidamente fundamentados, razón por la cual considera que la misma e debe mantener hasta que el Tribunal de Juicio determine lo contrario
En consecuencia se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio Mixto que corresponda, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.