En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO MORONTA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 15.245.192, soltero, obrero, residenciado en La Paragua, Vía La Lapa, Fundo San Celestino; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.