Visto el escrito presentado por el abogado Cesar Augusto Zambrano Planchard, en su carácter de Defensor Asistente del ciudadano Nilio Jesús Solorzano, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida decretada en contra del mencionado imputado; este Tribunal después de hacer la revisión de la causa a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal observa que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida objeto de la revisión, en este caso el ordinal 1° del artículo 250 ejusdem, tomando en cuenta al momento de decidir sobre la negativa, la pluralidad de delitos y el carácter gravoso de los mismos, señalándose HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control NIEGA la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-