Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 03-05-2007, por la Ciudadana YUDITH DEL VALLE CRESPO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.524.354, con domicilio en la Urbanización Alta Vista Sur, Paseo Carona, Edificio Uriman I, piso 11, apartamento 11 B, de la Ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, notifíquese al denunciante y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad al artículo 302 eiusdem.-