Por las observaciones expuestas este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la querella en cuestión a fin de que proceda su corrección, y sean aportados los datos personales concernientes a los querellados, para lo cual fija el plazo de tres (3) días. Todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.