En fuerza a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor del ciudadano: JAIME CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 81.209.061, domiciliado en Calle San Simón, calle N° 6, sector N° 1, La Sabanita, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cesando inmediatamente todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, reabriéndose las investigaciones cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del suscrito.- Notifíquese a las partes.-