DISPOSITIVA
Éste Tribunal Segundo en Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la Sustitución de la Medida en relación al ciudadano imputado RAMÓN ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ, en virtud de encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el caso se marras, el delito es merecedor de una pena Privativa de Libertad, y existen suficientes elementos que hacen estimar la participación del ciudadano imputado en la comisión del hecho punible y por cuanto el mencionado imputado es requerido por ante otro Tribunal de Control, por lo que en efecto lo más ajustado a derecho es NEGAR dicho pedimento realizado por la Abogada LISBETH SILVA, en su condición de Defensora Público Penal Tercera (E) de éste Circuito Judicial Penal, de que se modifique dicha medida por una menos gravosa a favor del .....