En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa y sustituye la medida privativa de libertad decretada en fecha 30 de abril del año 2007 al imputado JOSE ANGEL JIMENEZ, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en custodia de su progenitora, ciudadana MODESTA EUDALIA ARUCANO, titular de la cedula de identidad N° 8.858.814. Así mismo, con relación al escrito recibido en fecha 01/06/2007 consignado por la Dra. Virginia Hurtado en su carácter de Directora General del Hospital Ruiz y Páez, contentivo.....