Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 22-12-2005, por el ciudadano ROMY ANTONIO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 23.732.915, residenciado en el Barrio Angosturita, Calle San José, casa sin número, Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al denunciante y remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad al artículo 302 eiusdem.-