Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud que este tribunal considera que la acusación presentada por la Fiscalía Tercera con competencia en material ambiental del estado Bolívar contra el Ciudadano Julio José Zamora, no tiene el sustento necesario y por ello no admite la misma y de conformidad con el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JULIO JOSE ZAMORA, porque el hecho imputado no es Típico y no reviste Carácter Penal y en tal sentido se invoca el Primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.