Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por los Abogados DAVID ERNESTO LÓPEZ y LUIS RODRÍGUEZ GUEVARA, de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado CARLOS EDUARDO CADENA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.719 e impone en su lugar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 6º en relación con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Siete (07) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de Acercarse a la Víctima. Notifíquese a las partes.-