Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al Ciudadano: TOVAR MARQUEZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.567.880, con domicilio en residencias el Manal, casa sin número del sector Los Próceres, Parroquia Agua Salada, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Queda de esta manera redactada la decisión pronunciada en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Asim.....