Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Con relación a la petición de la defensa quien solicita la nulidad de la orden de allanamiento, dicha solicitud considera este órgano debe ser declarada sin lugar porque aun cuando ciertamente se señala la calle principal, esto no desvirtúa que esta calle tenga como nombre El Pilón, se señala la residencia como de color verde manzana, autorizando de manera concreta a funcionarios debidamente identificados en dicha orden de visita domiciliaria, además de esto debe considerarse que dicha practica de allanamiento se realizó con apego a la normativa legal en presencia de testigos que dan fe de lo acontecido al momento del ingreso de los funcionarios a la residencia, siendo conteste la declaración de ambos testigos con la de los funcionarios quienes fueron encargados de la practica del procedimiento, así mismo, se observa que el hecho donde s.....