DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano KELLIN ALBERTO MARAY BERROTERAN, portador de la Cedula de Identidad N° 15.612.184, nacido en Ciudad Bolívar, en fecha 25-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Brisas del Sur II, Callejón la Laguna, casa S/N, cerca de las 6 esquinas, casa Rosada, hijo de Ramón Maray y Eugenia Berroteran., a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA PROHIBIDA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En cuanto a la medida de coerción personal, que consiste en una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico.....