DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con Sede en Ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se siguiera a los ciudadanos ANA DOLORES GOITIA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.019.234, con domicilio en la Avenida Libertador, Quinta Valecillera, sin númera, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; y, JUAN CARLOS PALAZZI ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.858.576, con domicilio en la Urbanización Mendoza, manzana E, calle 03, casa E-1, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; en virtud que este tribunal considera que con respecto a la primera de las nombradas, el hecho cometido no puede atribuírsele, siendo causa de sobreseimiento en el segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318 del Códig.....