En fuerza a todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a favor de los Ciudadanos LUIS RAMON GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.726.697 y JOSE DARIO CORDOVA titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.169.278, en base a lo previsto en el Artículo 314 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cesando inmediatamente todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas, y la condición de Imputado, reabriéndose las investigaciones cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del suscrito. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público para su Archivo de Ley.-