Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Público Penal Segunda, Abg. Lizbeth Suegart, en cuanto a la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al ciudadano JHONNY JOSE BRITO TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.077.449, en la Audiencia de Presentación efectuada en la presente causa, y en consecuencia impone en su lugar una CAUCIÓN JURATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días.-
EL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOG. ÁLVARO ENRIQUE HERRERA PÉREZ