Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado FLANKLIN ALBERTO HERRERA CEDEÑO conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesta como Medida Cautelar cada 30 días.
TERCERO: CONDENA al acusado FLANKLIN ALBERTO HERRERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V.-13.156.015, residenciado Barrio Negro Primero, call.....