Éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la Sustitución de la Medida en relación a la ciudadana imputada: DILITZA LISETH CASTILLO CHACÓN, por cuanto el limite máximo de la pena que llegara a imponerse por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es superior a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado de autos, es por lo que en efecto lo más ajustado a derecho es NEGAR dicho pedimento realizado por el Abogado CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO, en su condición de Defensor Público Penal Séptimo de éste Circuito Ju.....