Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Y 424 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado RICHARD JOSE FIGUERA MORALES, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal, considera quien aquí decide que existe peligro de fuga por la pena que se podría llegar a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numeral 3º y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal s.....