En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano JEAN PIERRO MANRIQUE, como el delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva De la Detención, al imputado JEAN PIERRO MANRIQUE, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 253 eiusdem, presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Se declara con lugar la petición de la fiscal en cuanto al procedimiento sea el Ordinario, .....