DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al acusado EMILIO de la CRUZ AMAYA NAVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.759.932, a cumplir la pena de Veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y 374 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: LAURA GRACIELA ROJAS LUGO, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad Nro V- 10.938.660 (Occisa), cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 de.....