Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: Escacha como fue la solicitud de sobreseimiento por parte de la representación del Ministerio Público por considerar que el hecho no puede atribuírsele al hoy imputado y tomando en cuenta que siendo Ministerio Público el director de la acción penal este Tribunal previa revisión de las presentes actuaciones y a solicitud de la representación fiscal decreta de conformidad con el articulo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en estrecha relación con el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto ejusdem, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGARELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.097.181 y en consecuencia se deja sin efect.....