Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado RODOLFO HURTADO PORTILLO conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda extender el régimen de presentaciones impuesta como Medida Cautelar cada 30 días.
TERCERO: CONDENA al acusado RODOLFO HURTADO PORTILLO titular de la cédula de identidad V-11.170.160 residenciado en la urbanización los Aceiticos, manzana F, casa Nº 6571, de Ciudad Bolívar Estado Bolívar a cumplir la PENA.....