Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por el Abogado Delmaro Gutiérrez, de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los imputados LUIS ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.409.749 y JUAN CARLOS ARTEAGA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.840, e impone en su lugar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º y 8º en relación con los artículos 264 y 438 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos (02) fiadores, cada uno. No.....