Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en esta misma fecha, por el Abg. José Ángel Ramirez Cabezo, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Primer del Estado Bolívar, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano Jaramillo José Gregorio titular de la cedula de identidad N° 777.114, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos deViolación en Grado de Tentativa, prevista y sancionada en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la niña Noemí Del Carmen Fuenmayor Toledo, de seis (06) años de edad.....