Una vez admitida la acusación, así como los medios de prueba se pasa a imponer al imputado de las alternativas de prosecución del proceso y del Procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el imputado a viva voz: "ADMITO LOS HECHOS".
Acto seguido se le sede la palabra al defensor público Abg. César Zambrano quien expuso: "La defensa solicita la suspensión condicional del Proceso, en virtud de que mi representado admitió los hechos, en cuanto al régimen de pruebas voy a solicitar tome en consideración el termino del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte "...el plazo fijado podrá exceder del termino medio de la pena aplicable..."
Escuchada la exposición de la defensa se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: "En virtud de que no excede en su limite máximo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo un derecho inherente al acusado el Ministerio Público no tien.....