En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud de la medida cautelar y en cambio de centro de reclusión, interpuesta por los Profesionales del Derecho, Abogados Victor Sevilla y Jhonny Moreno, en la presente causa a favor de sus representados Jesús Alberto Arrioja y Luis Alexander Campos Vallejo, ampliamente identificados al inicio del acta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG.