III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por el ALI DE JESUS TOICENT, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la detención de la establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en arresto domiciliario en la siguiente dirección: Avenida Principal del Perú, vereda 43, sector 5, casa N° 12, de esta Ciudad. Asimismo ordena oficiar al Comando Policial a los fines de que realicen un recorrido diario. TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en su últ.....