III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano HECTOR GIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, como el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva De la Detención, al imputado HECTOR GIOVANY BAUTISTA VASQUEZ conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedará bajo presentación cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.- TERCERO: Se declara con lugar la petición de la fiscal en cuanto al p.....