AUTO DECRETANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Abogada. FABIOLA CARDENAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, sustentada en el numeral 6 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público solicitará la desestimación luego de recibida la denuncia cuando observe que el hecho no reviste carácter penal, su acción está evidentemente prescrita o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso, o cuando luego de iniciada la investigación los hechos constituyan un delito solo enjuiciable a instancia de parte agraviada. En el presente caso el Ministerio Público alega:…” Analisadas las actuaciones efectuadas por…se ha podido constatar que ciertamente en fecha 31-07-2005 ocurrió un accidente de transito: “Colisión entre vehiculos con Arrol.....