III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDINA GIL, como el delito de Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva De la Detención, al imputado MIGUEL ENRIQUE MEDINA GIL, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se declara con lugar la petición de la fiscal en cuanto al procedimiento sea el Ordinario, conforme el articulo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse las presentes actuaci.....