Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra de los ciudadanos acusados DARWIN GREGORIO DUERTO FARFAN, FELIX ANTONIO FAYOLA RODRIGUEZ y AVILIO JOSE LOZANO, portador de la cédula de identidad Nº 21.338.355, 18.012.440 y 18.013.709, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 250 numeral 3 y 251 numeral 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los acusados FELIX ANTONIO F.....