DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se ADMITE TOTALMENTE, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, la acusación presentada en contra de la acusada HEIDI FRANCIA GRIMAN PRIETO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas presentadas, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes, para el desarrollo del juicio oral y publico, todo conforme lo establece el numeral 9 del ya citado articulo.
SEGUNDO: Se le impone a la acusada HEIDI FRANCIA GRIMAN PRIETO, de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la.....