Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado JESUS RAFAEL CARDOZO RUIZ conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda extender el régimen de presentaciones impuesta como Medida Cautelar cada 30 días.
TERCERO: CONDENA al acusado JESUS RAFAEL CARDOZO RUIZ titular de la cédula de identidad V-10.047.327, residenciado en la urbanización los ACEITICOS II, MANZANA G, casa Nº 7053, de Ciudad Bolívar Estado B.....