Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MARCELO RUIZ CARABALLO, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido n fecha 11-11-1958, hijo de Lida de Caraballo (v) y Miguel Ruiz (v) titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.813.662. Residenciado en riveras del Caroní, manzana 9, casa Nro 20. Puerto Ordaz. Estado Bolívar, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano. Se ordena el cese inmediato de las medidas a que esta sometido el ciudadano MARCELO RUIZ CARABALLO. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese en la página web Regional del tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, diaricese y remítase en su oportunidad al tribunal de E.....