Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales "B" y "D" en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas que deberá cumplir por el tiempo que le resta de sanción, es decir tres (03) Meses nueve (09) Días, bajo la supervisión, orientación y vigilancia de el CERI-HERES.
Como consecuencia de la medida de Imposición de reglas de Conducta, queda obligado a lo siguiente:
1- No consumir bebidas alcohólicas, ni asistir a los sitios donde se expendan.
2- No portar ningún tipo de arm.....