Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndosele las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 literales "B" y "D" en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cumplimiento sucesivo, debiendo comenzar por la primera, la cual cumplirá por el lapso de un año, bajo la supervisión de una Consejera del Consejo de Protección del Municipio Sifonte, en la población de Tumeremo, Estado Bolívar, mientras que con relación a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, deberá cumplirla por el lapso de un año siete meses y trece días.
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