Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (Identidad omitida), imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales "B" y "D" en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales debe cumplir en forma simultánea por el lapso que le resta de sanción, es decir un año, nueve (09) Meses diecisiete (17) Días. Como consecuencia de esta medida se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Estudiar o trabajar, debiendo presentar al tribunal constancia de ello, en el termino de un mes siguiente a la presente decisión.
SEGUNDO: No sali.....