En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Revisada las medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra "e", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al otrora adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); y ORDENA: 1° LA MODICACIÓN, quedando suprimida las obligaciones de practicar deporte, y de practicarse evaluación psicológica. 2° Continuar el cumplimiento de las demás obligaciones, hasta la fecha de expiración arriba indicada. 3° La citación del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que informe de los motivos por los cuales dejó de asistir a las entrevistas de control y seguimiento de la medida.
PUBLIQUESE, .....