Ahora bien, analizadas las actuaciones recibidas, observa esta juzgadora, que los datos filiatorios y de identificación del detenido (IDENTIDAD OMITIDA), no corresponden con la identidad del sancionado solicitado en la presente causa, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), investigación penal signada con el N° H-235.148, Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observándose de tal manera flagrante error en la detención de aquel. En tal sentido, teniendo en cuenta que la libertad personal, es un derecho inherente a la persona humana, el cual en nuestro ordenamiento jurídico, está reconocido, después del derecho a la vida como el más preciado por el ser humano, acuerda otorgar su libertad de forma inmediata, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 constitucional. Y así se decide.
Asimismo, se ordena remitir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Estado Vargas, copia de la presente decisión, así como de las actas de Investigación Penal recibidas.....