Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con lo previsto en los artículo 616, 646 y 647 letra "H", todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Prescripción de la Sanción de Privación de Libertad, impuesta al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley antes citada, se ordena la libertad plena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. YAMILE QUIJADA QUEZADA
Juez en Función de Ejecución
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORIO MENESES.
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORIO MENESES.
YQQ/yq
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