Aplicando el anterior criterio jurisprudencial al caso bajo estudio, se observa que si bien este Tribunal Superior ha emitido un pronunciamiento que no prejuzga sobre el mérito del asunto (Desistimiento del Procedimiento), al proceder a imponer la sanción en su limite máximo, lesiona claramente normas de orden público, por consiguiente mal puede mantener esta Alzada una decisión que causa una lesión al recurrente, por lo que necesariamente, este Tribunal Superior, en aras de la proporcionalidad de la sanción aplicada, así como del principio Constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y en estricta observancia del criterio jurisprudencial antes señalado, aplica la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, reforma el fallo cuyo dispositivo oral fue dictado por este mismo Juzgado en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), solo en lo que respecta a su particular segundo.....