Por tanto, y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.