Por todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MILVIA AGUILAR, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; REVOCANDOSE la sentencia recurrida, y ordenándose LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que dicho Juzgado proceda a fijar por auto expreso, el día y la hora en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente demanda, previa restitución a derecho a través del mecanismo de la notificación, de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, de la Procuraduría General de la República, y de la Fiscal General de la República, toda vez que la parte actora, ciudadana ENEIDA ES.....